NOMINA I
¿Qué es un contrato de trabajo?
El
Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer
o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos
de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento,
causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata
el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”
“Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”
¿Qué diferencia hay entre un contrato de trabajo
verbal y un contrato de trabajo escrito?
El
contrato de trabajo puede ser acordado de forma verbal o escrita, prefiriéndose
esta última para que sirva como medio de prueba en un momento determinado, pero
ambas formas de contratación, escrita o verbal, están reguladas por el
ordenamiento laboral colombiano y gozan de los mismos derechos y obligaciones
Salario
Uno de los elementos del Contrato de trabajo es
la remuneración, la cual consisten en la contraprestación que el empleado da en
dinero o en
especie al trabajador por su trabajo.La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%
Acoso laboral
Ø
Se
presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública
de cualquiera de las siguientes conductas
Ø
Los
actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
Ø
Las
expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de
palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o
nacional, la preferencia política o el estatus social;
Ø
Los
comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en
presencia de los compañeros de trabajo;
Ø
Las
injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de
trabajo;
Ø
Las
múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del
acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos
procesos disciplinarios;
Ø
La
descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las
propuestas u opiniones de trabajo;
Ø
Las
burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
Ø
La
alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona
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